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Arriendo por días

Tu Airbnb también
paga impuestos.

Arrendar amoblado por días no es lo mismo que arrendar una casa vacía. Descubre en 3 toques qué te toca.

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¿Tu Airbnb paga IVA?

Pregunta 1 de 3

¿La propiedad se arrienda amoblada?

Orientación general según el SII. No reemplaza una revisión de tu caso.

Lo esencial
Por regla general, hay IVA

El arriendo amoblado lleva IVA, sea por una noche o por un mes. Hay excepciones, como el DFL-2.

Airbnb le avisa al SII

Le informa lo que arriendas, pero no emite tus boletas ni paga tu IVA. Eso es tuyo.

F29 todos los meses

Si tienes inicio de actividades, aunque no arriendes nada. Si no lo presentas, hay multa.

La buena noticia: no pagas IVA sobre todo lo que recibes. Se rebaja el 11% del avalúo fiscal de tu propiedad.

Calcula tu IVA →
El detalle

¿Quieres saber más?

Por qué un Airbnb paga IVA

En Chile, el arriendo de un inmueble amoblado está afecto a IVA. Da lo mismo si arriendas por una noche, por un fin de semana o por un mes: si la propiedad va amoblada, hay IVA.

El arriendo de una propiedad sin amoblar es distinto: ese es exento. Por eso mucha gente se confunde — le preguntan a un conocido que arrienda un departamento vacío, le dicen que no paga IVA, y resulta que su caso no es el mismo.

Y hay dos excepciones importantes, en que el arriendo amoblado no paga IVA:

  • Viviendas DFL-2 de una persona natural, hasta dos viviendas —las de compra más antigua— y cumpliendo los requisitos del DFL-2 (Oficio SII N° 1017 de 2024).
  • Turistas extranjeros que pagan en moneda extranjera, si la propiedad está registrada ante el SII para ese fin.
Airbnb le informa al SII

Desde la Ley 21.713, las plataformas como Airbnb son agentes de control del SII (Circular N° 38 de 2025). En la práctica: le piden inicio de actividades a quien arrienda de forma habitual y comparten información con el SII, que puede cruzar lo que recibiste con lo que declaraste.

Lo que Airbnb no hace es cumplir por ti. Cuando el anfitrión vive en Chile, la plataforma no responde por el IVA del arriendo: el contribuyente eres tú (Oficio SII N° 957 de 2026).

La rebaja del 11% del avalúo fiscal

La ley permite rebajar de la base el 11% del avalúo fiscal de la propiedad, en proporción a los días que estuvo arrendada (Art. 17 de la Ley del IVA). Por eso el IVA de un Airbnb casi nunca es el 19% de todo lo que te depositaron.

Esa rebaja depende del avalúo de tu propiedad y de los días reales del mes, así que conviene calcularla y no estimarla al ojo. Para eso está nuestra calculadora de IVA de arriendo amoblado.

Qué documentos tienes que emitir

Por cada arriendo emites una boleta electrónica afecta. Si quien arrienda es una empresa, va factura.

El detalle que casi todos hacen mal: la boleta va por el monto total que pagó el huésped, con la comisión de Airbnb incluida, y no por lo que te llega a la cuenta (Oficio SII N° 957 de 2026). Sobre ese total se aplica la rebaja del 11% del avalúo.

Además tienes que avisarle a Airbnb que eres contribuyente de IVA, y emitir una factura de compra por la comisión que te cobra la plataforma.

¿Arriendas solo de vez en cuando? Para los arriendos esporádicos, el SII permite pagar el IVA directo en el F29, en el código 713, sin emitir boletas.

El F29, todos los meses

El IVA se declara mes a mes en el formulario F29, dentro de los primeros días del mes siguiente. Y hay un detalle que cuesta caro: si tienes inicio de actividades, aunque un mes no arriendes nada, igual hay que presentarlo, sin movimiento.

No presentarlo genera multas aunque no debas un peso de impuesto.

Y después está la Renta

El IVA es solo la mitad del asunto. Lo que ganas en el año también se declara en abril, en la Operación Renta.

Cuánto terminas pagando ahí depende de si arriendas como persona natural o a través de una sociedad, del régimen en que estés y de los gastos que puedas rebajar. Esa parte no se resuelve con una regla general: se mira caso a caso.

Los errores que vemos seguido
  • Creer que como Airbnb le informa al SII, ya está todo pagado. Informa, pero no paga. La obligación es tuya.
  • Emitir la boleta por lo que llega al banco. Va por el total que pagó el huésped, comisión incluida.
  • Pensar que por ser esporádico no hay que pagar. Hay que pagar igual; lo que cambia es que puede hacerse directo en el F29.
  • Guiarse por el arriendo sin amoblar. Ese es exento; el amoblado no.
  • Dejarlo correr por años. Se puede regularizar, pero mientras más tiempo pasa, más intereses y multas se acumulan.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que hacer inicio de actividades?

Si arriendas de forma habitual, sí, y Airbnb te lo va a pedir. Es un trámite en línea que nosotros hacemos por ti.

¿Y si arriendo solo un par de fines de semana al año?

Eso es un arriendo esporádico. El IVA se paga igual, pero el SII permite pagarlo directo en el F29, en el código 713, usando su calculadora y sin emitir boletas.

¿El IVA lo paga el huésped o yo?

El IVA va dentro del precio que cobras, así que en la práctica lo paga el huésped, pero quien responde ante el SII eres tú: tú lo declaras y tú lo enteras.

Llevo años arrendando y nunca declaré. ¿Qué hago?

Se regulariza. Se revisa cuántos períodos están pendientes, se presentan las declaraciones que faltan y se ordena la situación. Mientras antes, menos intereses — y ojo, que con la información que ahora entregan las plataformas, el SII puede cruzar lo que recibiste. Es de los casos que más nos llegan.

Mi departamento es DFL-2, ¿eso me libera del IVA?

Puede que sí. Si eres persona natural, el arriendo amoblado de tus viviendas DFL-2 está exento de IVA, hasta dos viviendas —las de compra más antigua— y siempre que cumplan los requisitos del DFL-2 (Oficio SII N° 1017 de 2024). Desde la tercera vivienda, o si no se cumplen los requisitos, hay IVA.

¿Cuánto cuesta que MUAL lo lleve?

Para la persona que arrienda su propiedad tenemos un plan de $30.000 + IVA al mes: presentamos tu F29 todos los meses, declaramos y pagamos tu IVA, y te asesoramos para que emitas bien tus boletas.

¿Prefieres no hacerlo tú?

Llevamos la contabilidad de personas que arriendan por Airbnb en todo Chile. Tú arriendas; del SII nos preocupamos nosotros.

Fuentes: Servicio de Impuestos Internos — Oficio N° 957 de 2026 (base imponible del IVA en arriendos por plataforma), Oficio N° 1017 de 2024 (DFL-2 y arriendo amoblado), Circular N° 38 de 2025 (plataformas digitales), base imponible y rebaja del 11% y obligaciones del arriendo amoblado. Esta página es información general y no reemplaza una asesoría para tu caso.