Tus propiedades, a salvo de tus deudas personales.
Nadie entra sin el acuerdo de todos.
Sus acciones se venden y se pueden rematar.
Sin inicio de actividades. Solo guarda los bienes: casi no tiene deudas propias.
Con inicio de actividades. Arrienda y factura; sus acreedores sí le pueden cobrar.
Por tus deudas personales, no. Sí responde por las deudas de la propia sociedad.
Para proteger a la familia, Limitada: nadie entra sin el acuerdo de todos.
La sociedad se arma antes, como planificación. Si la deuda ya existe, el traspaso se puede anular.
La constituimos con abogada y llevamos su contabilidad.
Fuentes: Código Civil arts. 2096 y 2468; Código de Comercio art. 404 N° 3; CA de Concepción, Rol 2063-2018 (2019) y fallo de 2026. Información general; no reemplaza una asesoría.