Posesión efectiva, impuesto a la herencia e inscripción. Te lo hacemos todo, en línea.
Ojo: mientras la propiedad siga a nombre de quien falleció, no se puede vender ni hipotecar. Y las contribuciones se siguen pagando igual.
En una herencia, el costo y la fecha de adquisición no son los de la compra original. De eso depende si la venta paga impuesto. ¿Cuánto impuesto pagas al vender? Lo calcula nuestro tributarista.
Cuando son varios herederos, una opción es aportar las propiedades a una sociedad de inversiones: queda claro quién decide, cómo se reparten las rentas y qué pasa después.
Es el trámite que reconoce quiénes son los herederos. Sin ella no se puede vender ni inscribir la propiedad a nombre de la familia. Sin testamento se pide en el Registro Civil; con testamento, en tribunales.
Depende. El impuesto a la herencia se declara al SII. Cada heredero tiene una parte libre de impuesto, mayor para cónyuge e hijos, y sobre el resto se paga por tramos. Muchas herencias familiares no pagan.
Sí, pero primero hay que tener la posesión efectiva, pagar o declarar el impuesto a la herencia e inscribir la propiedad en el Conservador a nombre de los herederos.
Puede que sí. En una herencia el costo y la fecha de adquisición se calculan distinto que en una compra. Lo calcula nuestro tributarista antes de que firmes.
Hacemos la posesión efectiva con nuestros abogados, declaramos el impuesto a la herencia, inscribimos la propiedad y vemos la parte tributaria. En línea, desde cualquier parte de Chile.
Fuentes: Ley 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; Ley 19.903 sobre posesión efectiva; Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 17 N° 8. Información general; no reemplaza una asesoría.