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Herencias

Heredé una propiedad:
¿qué hago ahora?

Posesión efectiva, impuesto a la herencia e inscripción. Te lo hacemos todo, en línea.

Los pasos

Cuatro pasos para que la casa quede a tu nombre

  1. Posesión efectiva. Es el trámite que dice quiénes son los herederos. Sin testamento se pide en el Registro Civil, incluso en línea. Con testamento, se pide en tribunales. Sin este papel no se puede vender ni inscribir la propiedad.
  2. Impuesto a la herencia. Se declara al SII (Ley 16.271). Cada heredero tiene una parte libre de impuesto; la mayor es para el cónyuge y los hijos. Sobre lo que pase de ahí se paga por tramos, de menos a más.
  3. Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Con la posesión efectiva y el impuesto resuelto, la propiedad se inscribe a nombre de los herederos.
  4. Decidir qué hacer con la propiedad. Quedársela, arrendarla, venderla o aportarla a una sociedad familiar. Cada camino tiene su efecto en impuestos.

Ojo: mientras la propiedad siga a nombre de quien falleció, no se puede vender ni hipotecar. Y las contribuciones se siguen pagando igual.

Después de heredar

¿Y si la familia quiere vender?

Si venden

El cálculo es distinto

En una herencia, el costo y la fecha de adquisición no son los de la compra original. De eso depende si la venta paga impuesto. ¿Cuánto impuesto pagas al vender? Lo calcula nuestro tributarista.

Si se quedan con ella

Ordenar la familia

Cuando son varios herederos, una opción es aportar las propiedades a una sociedad de inversiones: queda claro quién decide, cómo se reparten las rentas y qué pasa después.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la posesión efectiva?

Es el trámite que reconoce quiénes son los herederos. Sin ella no se puede vender ni inscribir la propiedad a nombre de la familia. Sin testamento se pide en el Registro Civil; con testamento, en tribunales.

¿Se paga impuesto por heredar una casa?

Depende. El impuesto a la herencia se declara al SII. Cada heredero tiene una parte libre de impuesto, mayor para cónyuge e hijos, y sobre el resto se paga por tramos. Muchas herencias familiares no pagan.

¿Puedo vender la propiedad heredada?

Sí, pero primero hay que tener la posesión efectiva, pagar o declarar el impuesto a la herencia e inscribir la propiedad en el Conservador a nombre de los herederos.

¿Pago impuesto si después vendo?

Puede que sí. En una herencia el costo y la fecha de adquisición se calculan distinto que en una compra. Lo calcula nuestro tributarista antes de que firmes.

¿Heredaste una propiedad?

Hacemos la posesión efectiva con nuestros abogados, declaramos el impuesto a la herencia, inscribimos la propiedad y vemos la parte tributaria. En línea, desde cualquier parte de Chile.

Fuentes: Ley 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; Ley 19.903 sobre posesión efectiva; Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 17 N° 8. Información general; no reemplaza una asesoría.